Entidades de prevención de riesgos laborales

Las entidades especializadas para actuar como Servicio de Prevención Ajeno deben ser objeto de acreditación por parte de la Autoridad Laboral, previa aprobación de la Autoridad Sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, constituyéndose el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) como el organismo científico-técnico que informará a la Autoridad Laboral sobre estos aspectos, y a la Sanitaria, en base a una encomienda de gestión, sobre aspectos de salud laboral.

Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la Autoridad Laboral, previa aprobación también de la Autoridad Sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. El IAPRL actuará igualmente como organismo científico-técnico que realizará informe relativo al cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios, tanto materiales como de cualificación del personal técnico y sanitario, de estas personas o entidades.

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